El juez nacional del trabajo Raúl Horacio Ojeda, titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 63 de la Ciudad de Buenos Aires, dictó el 30 de marzo de 2026 una medida cautelar que suspende la aplicación de 82 de los 218 artículos de la Ley 27.802 de Modernización Laboral, sancionada por el Congreso el 27 de febrero pasado. La resolución fue dictada en el marco de la causa "Confederación General del Trabajo de la República Argentina c/ Estado Nacional s/ Acción Declarativa" (expediente CNT-10308/2026), a partir de una presentación de la CGT.
Los artículos suspendidos y los fundamentos del fallo
Entre los puntos alcanzados por la suspensión se encuentran el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que en la ley aprobada reemplaza el sistema de indemnizaciones por despido; la eliminación de los principios de in dubio pro operario e irrenunciabilidad de derechos; las restricciones al derecho de huelga y a las asambleas sindicales; la derogación de la Ley de Teletrabajo; la clasificación de trabajadores de plataformas como "prestadores independientes"; la figura del "colaborador"; el traspaso de competencia de causas laborales contra el Estado al fuero contencioso administrativo (artículo 79); y cambios en la negociación colectiva y en el pago de indemnizaciones.
Ojeda fundamentó la medida en "indicios serios y graves de inconstitucionalidad", con base en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el principio de progresividad de derechos sociales. En la resolución, el juez planteó el "peligro en la demora" y señaló que algunos artículos podrían generar daños irreparables de aplicarse antes de un pronunciamiento definitivo.
Quién es Raúl Horacio Ojeda
Ojeda es abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires. También cuenta con estudios de posgrado en Derecho del Trabajo en las universidades de Salamanca y Castilla-La Mancha, España. Entre 2004 y 2012 se desempeñó como jefe de asesores del Ministerio de Trabajo de la Nación, durante la gestión del ministro Carlos Tomada, en los gobiernos de Néstor y Cristina Kirchner. Participó en esa etapa en la redacción de normativa laboral, incluyendo decretos sobre riesgos del trabajo, empresas de servicios eventuales y el Estatuto de Trabajo en Casas Particulares.
En diciembre de 2012, tras la aprobación de su pliego por el Senado, asumió como juez nacional del trabajo. Paralelamente desarrolla actividad académica: es profesor adjunto regular de Derecho del Trabajo en la UBA, docente de posgrado en las universidades de Palermo y Bologna (sede Buenos Aires), y subdirector de las Revistas de Derecho Laboral de la editorial Rubinzal-Culzoni.
Antecedentes: una recusación y el debate sobre la jurisdicción
En 2013, el entonces abogado de los Camioneros, Hugo Moyano (h.), recusó a Ojeda en una causa en la que el Ministerio de Trabajo —conducido por Tomada, exjefe del magistrado— reclamaba al sindicato una multa de $4.000.000 por incumplir una conciliación durante un paro de transportistas de combustibles. La recusación alegó falta de imparcialidad por el vínculo entre el juez y el organismo demandante. Ese mismo año, medios nacionales reportaron que Ojeda había publicado mensajes en redes sociales respaldando el paquete de leyes kirchneristas de "democratización de la justicia".
En el marco del conflicto actual, existe un antecedente jurisdiccional relevante: el 11 de marzo de 2026, el juez contencioso administrativo Enrique Lavié Pico había rechazado una cautelar similar presentada por la CGT contra la misma ley. Tras ese rechazo, la central sindical acudió al fuero laboral, donde obtuvo la suspensión que ahora rige. Este punto fue señalado por fuentes del Gobierno nacional como un elemento que cuestiona el encuadre procesal de la presentación.
La respuesta del Gobierno y el camino judicial
El Ministerio de Capital Humano, conducido por Sandra Pettovello, rechazó el fallo mediante un comunicado. En el escrito confirmó que apelará ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con la intervención de la Procuración del Tesoro. Desde el Ejecutivo anticiparon que, de ser necesario, la causa podría llegar hasta la Corte Suprema de Justicia.
El fallo también recibió cuestionamientos técnicos. Un análisis publicado por Infobae el mismo día de la resolución señaló que la suspensión conjunta de 82 artículos heterogéneos como si todos exhibieran "invalidez ostensiblemente evidente". Esto constituye una "simplificación impropia para un caso de esta magnitud". El mismo análisis detectó una inexactitud en la fundamentación. Sí, la sentencia afirma que la reforma "elimina la presunción por prestación de servicios", cuando el texto aprobado no la elimina sino que la redefine. La causa continuará su recorrido en instancias superiores, donde se definirá la vigencia de los artículos suspendidos.