El pleno de la Cámara de Diputados aprobó anoche la reforma de la Ley de Régimen de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial Nº 26.639. El proyecto impulsado por La Libertad Avanza introduce modificaciones que apuntan a clarificar el alcance de la norma vigente y a fortalecer las competencias provinciales en materia ambiental.
La iniciativa se apoya en dos ejes fundamentales. El primero es de orden interpretativo: busca precisar qué se protege. El segundo es de orden competencial: amplía las facultades de las provincias sobre los recursos de su territorio.
Qué dice la nueva ley y por qué se necesitaba el cambio
La ley anterior presentaba una redacción confusa respecto de su objeto de protección. Esa ambigüedad llevó a que muchos interpretaran que todo ambiente periglacial quedaba protegido, cumpliera o no funciones hídricas relevantes.
El nuevo texto aclara que los glaciares y las geoformas del ambiente periglacial protegidos son exclusivamente los que actúan como reservas estratégicas de recursos hídricos o como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas.
Con la redacción anterior, ciertas prohibiciones parecían absolutas y en abstracto. Esto enfriaba inversiones y generaba inseguridad jurídica para funcionarios y empresas. La reforma no habilita nuevas actividades, sino que aporta seguridad jurídica sobre las que ya están permitidas.
El rol de las provincias: federalismo de concertación
El segundo eje refuerza el federalismo. La reforma reconoce a las provincias la competencia para identificar qué glaciares y qué porción del ambiente periglacial cumple funciones hídricas y, por lo tanto, queda bajo protección.
Esto impacta en dos aspectos concretos. En primer lugar, las provincias serán las encargadas de evaluar, frente a cada proyecto, si una actividad está permitida o prohibida según los criterios de la ley. En segundo lugar, cuando una provincia determine que un glaciar cumple funciones hídricas, informará al IANIGLA para que lo incluya en el Inventario Nacional de Glaciares.
El IANIGLA no pierde su rol ni deja de estar a cargo del Inventario. Solo se incorpora la obligación de adecuarlo en función de lo que informen las provincias, lo que le otorga mayor utilidad operativa.
Constitución y participación ciudadana
La reforma se enmarca en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que consagra el derecho a un ambiente sano pero promueve al mismo tiempo la utilización racional de los recursos naturales. Las provincias son las titulares del dominio originario de esos recursos, y la nueva ley respeta ese principio.
Además, en línea con el Acuerdo de Escazú, se garantiza la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones ambientales. El tratamiento en el Congreso incluyó instancias para que los actores interesados expresaran su opinión.
Lo que no cambia
La reforma no modifica el espíritu de la norma original. No habilita actividades nuevas ni elimina prohibiciones de fondo. La minería, por ejemplo, ya se podía realizar bajo la redacción anterior siempre que no provocara una alteración relevante sobre los glaciares con funciones hídricas. Lo que hace el nuevo texto es dejar ese criterio por escrito de manera inequívoca.
El Inventario Nacional de Glaciares conserva además un rol precautorio: mientras un glaciar figure en el registro, se presume protegido por la ley.