El Poder Ejecutivo reglamentó este lunes el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI) a través del Decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial. La medida establece las pautas operativas, los sujetos beneficiarios y el catálogo de inversiones productivas que accederán a importantes beneficios fiscales durante los próximos dos años.
Con esta decisión, el gobierno de Javier Milei da un paso concreto para impulsar la actividad productiva del sector que más empleo genera en la Argentina: las micro, pequeñas y medianas empresas.
Qué busca el RIMI y a quiénes alcanza
El objetivo central del régimen es promover el desarrollo económico, fortalecer la competitividad de los distintos sectores, incrementar las exportaciones y favorecer la creación de empleo, con eje en las MiPyMEs.
Podrán acceder al beneficio los sujetos que califiquen como MiPyMEs hasta la categoría Mediana Empresa Tramo 2, siempre que cuenten con el certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal de su primera inversión. Las entidades sin fines de lucro que realicen actividades productivas también podrán adherirse, bajo los parámetros de facturación que determine ARCA.
Montos mínimos de inversión por categoría
La normativa fija pisos claros según el tamaño de la empresa: US$150.000 para micro empresas, US$600.000 para pequeñas, US$3,5 millones para medianas tramo 1 y US$9 millones para medianas tramo 2. Las facturas en pesos se convertirán a dólares con el tipo de cambio comprador del Banco Nación.
El decreto define como bienes elegibles a los bienes muebles nuevos —excepto automóviles— clasificados como Bienes de Capital (BK) o Bienes de Informática y Telecomunicaciones (BIT). Las obras incluidas son aquellas que se ejecuten dentro del plazo de vigencia o que al 6 de marzo registren un avance inferior al 30%.
Amortización especial para el agro y devolución de IVA
Sin monto mínimo de inversión, el RIMI contempla un régimen de amortización especial para equipos de riego, mallas antigranizo y bienes semovientes destinados al sector agropecuario. Los beneficios fiscales rigen desde que el bien o la obra comienzan a generar ganancias gravadas.
En materia de créditos fiscales, la devolución de saldos de IVA tiene un tope del 50% del cupo anual previsto en la Ley de Presupuesto, con asignación por orden de antigüedad de los saldos acumulados. El plazo para concretar las inversiones es de dos años desde la entrada en vigencia de las normas complementarias que dicten ARCA y las secretarías de Energía y de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Pasos pendientes para la puesta en marcha
El tributarista Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, valoró que con la reglamentación el régimen avanza hacia su operatividad, aunque advirtió que aún falta la normativa conjunta del organismo recaudador y las áreas económicas para habilitar el formulario de adhesión, el mecanismo de devolución anticipada de IVA y la acreditación de avance en obras en curso.
Domínguez también señaló que la facultad del Ministerio de Economía de completar la nómina de bienes alcanzados por la amortización acelerada no tiene plazo definido, algo que consideró relevante resolver a la brevedad dado que el tiempo para invertir es limitado.