Por Gustavo Arabia
En el debate público sobre el rol de los municipios en la obra pública no se discute solo cuánto gasta el Estado nacional o provincial, sino cuánto pueden y deben gastar las comunas, qué obras deben asumir con recursos propios y cuáles pueden resolverse con capital privado, competencia y reglas claras.
El reclamo de bajar tasas municipales, el recorte de la obra pública tradicional y la búsqueda de mecanismos que no trasladen el costo al contribuyente colocan a los municipios ante una exigencia concreta: dejar de ser constructores y financiadores por defecto y pasar a ser reguladores y garantes de competencia. En ese contexto, la infraestructura local no exige que el municipio financie y ejecute cada obra con recursos propios.
BRAGADO: EL ANTECEDENTE DEL GAS Y LA TERMINAL
El distrito bonaerense de Bragado cuenta con un antecedente que merece examen, la Ordenanza 1225/91, vinculada con la ampliación de la red de gas domiciliaria. Su valor reside en mostrar cómo se instrumentó una obra de infraestructura local y qué obligaciones asumieron el municipio, los ejecutores y los beneficiarios. Una UTE financió a los vecinos frentistas el pago de la contribución por mejoras en cuotas, mediante contratos individuales. El estado municipal solo declaró de interés público y de pago obligatoria esa infraestructura urbana.
Por otra parte, Concejo Deliberante de Bragado tiene en estado parlamentario, a tratar en la sesión ordinaria del 5 de noviembre próximo, un proyecto de Ordenanza de una Nueva Terminal de Ómnibus, a edificarse en el cruce de las rutas Nacional 5 y provincial 46. La iniciativa, que presenté durante la campaña electoral de 2023 y después fue ingresada en julio de 2025 por la concejal Sabrina Gulino, convoca a un concurso público de diseño arquitectónico. De aprobarse, un Jurado seleccionará uno de los proyectos en el Concurso de Proyectos a convocar, que servirá de base para una futura licitación de la construcción. Ese procedimiento no define por sí mismo quién financiará la obra, quién la administrará ni qué régimen se utilizará para su explotación.
El debate sobre las alternativas de financiación debería abrirse antes de que las decisiones posteriores queden limitadas por una única modalidad. La definición del diseño y la definición del modelo económico son asuntos relacionados pero no equivalentes. Fijar primero qué se va a construir y dónde evita hipotecar el esquema de riesgos y de financiación antes de saber qué se va a financiar. El diseño, con toda la información de conectividad, flujos y demandas, no sale de una oficina municipal. Surge de un concurso abierto entre equipos privados. El gasto del Estado local se limita al pago de premios a los dos mejores proyectos. Eso es liberalismo concreto: competencia real y costo mínimo para el contribuyente.
RETIRO Y LA INICIATIVA PRIVADA
El proyecto para la terminal de ómnibus de Retiro ofrece otro caso de referencia. Mediante el Decreto Nacional 273/2026, publicado el 24 de abril de 2026, el Poder Ejecutivo declaró de interés público una iniciativa privada para la remodelación, transformación, puesta en valor, operación, administración y explotación comercial de la terminal y sus usos anexos, bajo el régimen de concesión de obra e infraestructura y servicio público previsto en la Ley 17.520 y sus modificatorias.
El particular presenta un proyecto, el Estado lo evalúa dentro del marco legal y, si se cumplen las condiciones exigidas, la iniciativa puede avanzar hacia el procedimiento previsto. La declaración de interés público no equivale por sí sola a la adjudicación definitiva ni garantiza que todos los riesgos desaparezcan para el Estado. La evaluación debe considerar el contrato, las obligaciones de inversión, los ingresos habilitados, las garantías, el control público y el régimen de reversión de los bienes al final de la concesión, cuando así corresponda.
La enseñanza para los municipios no consiste en copiar automáticamente el modelo nacional. Consiste en examinar si una concesión, una iniciativa privada o una combinación de instrumentos puede responder a las características de cada proyecto, dentro de las competencias locales y las normas aplicables.
LA DEROGACIÓN DE LA LEY 13.810 DE LA PROVINCIA DE BS AS Y LAS HERRAMIENTAS QUE QUEDAN
La provincia de Buenos Aires tuvo un régimen propio de iniciativa privada y asociación público-privada mediante la Ley 13.810, sancionada en 2008. Esa ley fue derogada por la Ley 14.920.
La derogación merece discusión por sus efectos sobre las herramientas institucionales disponibles. Sin embargo, la precisión jurídica exige no confundir la eliminación de aquella ley provincial con la desaparición de toda posibilidad de inversión privada en obras y servicios públicos. La concesión, la contratación pública y las modalidades de la Ordenanza General de Obras Públicas nro. 165/73 deben examinarse según cada caso.
La pregunta relevante es si los municipios bonaerenses cuentan con procedimientos claros, previsibles y accesibles para recibir propuestas, evaluarlas, compararlas con otras ofertas y asignar de forma transparente los riesgos. También importa establecer qué autoridad decide, qué intervención corresponde al Concejo Deliberante, qué garantías se exigen y cómo se protege el interés público durante toda la vigencia del contrato. Una iniciativa privada no debe convertirse en un atajo para evitar la competencia. Su valor depende de la calidad del proyecto, de la evaluación de su conveniencia y de reglas que permitan comparar sus condiciones con otras alternativas.
UNA CAJA DE HERRAMIENTAS
Los ejemplos permiten ordenar el debate. La Ordenanza General 165/73 contempla vías por iniciativa privada para ejecutar obras con intervención de vecinos, empresas, consorcios y cooperativas. No hay una fórmula que sirva para todos los casos.
La discusión de fondo no es cuánto Estado hace falta, sino cuánto menos. En la era Milei los municipios no pueden seguir siendo constructores y financiadores por defecto. Deben fijar reglas, garantizar competencia y dejar que el capital privado asuma el riesgo y el costo. La Ordenanza General 165/73 ya permite eso. La iniciativa privada y las concesiones lo confirman.
En Bragado la primera etapa de la nueva terminal lo aplica sin retórica: el diseño, con toda la información de conectividad y demanda, no lo elabora una oficina municipal. Lo produce un concurso abierto entre equipos privados. El gasto público se reduce a los premios de los dos mejores proyectos. Eso es liberalismo concreto: competencia real, costo mínimo para el contribuyente y control municipal sin ejecución estatal.
No hay que esperar una ley nueva ni un plan quinquenal. Las herramientas ya existen. El municipio conserva la propiedad y el poder de fiscalizar; el privado pone el capital y asume el riesgo. Quién pague, quién arriesgue y quién conserve el patrimonio debe quedar claro desde el primer día. En Bragado el concurso de diseño ya lo deja claro: el Estado no diseña ni financia la idea. Solo premia la mejor y después decide, con competencia, cómo se construye y se explota. Es lo que debería hacer un municipio en este momento.